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Frase celebre

Cuando le dije las razones por las que estaba internada mi mujer, que él mismo había tratado, me contestó: «Uy, me equivoqué»

Esta frase carece de sentido si no la contextualizo.

A ver si cumple…

Hace unos dias entramos al supermercado con mi amigo Pancho y vimos un cartel que decía; “Si encontras un mejor precio, lo bajamos en 48 hs.” Tel: 0800-122-7783 (Carrefour).

Ayer , en un VEA que queda a cuadras de la casa de mi suegra, vi miles de costos más bajos. Decidi denuciar el hecho para comprobar si en realidad bajan los valores en defensa del consumidor. El producto elegido para este experimento fue una caja de leche en polvo entera “Purisima” x 800g.  En carrefour piden $15,29, en VEA $11,49.

La denuncia fue puesta hoy, miercoles 23 de Julio. El viernes se comprobará mi hipótesis.

Derogaron la 125; el campo contento, Kirchner con la sangre en el ojo y Cobos chocho de la vida.

Para vos, pebete, que queres saber todo sobre el conflicto que mas agrava a nuestro pais. Para vos que cuando se discute el tema rematás con un “pero si vos no sabes nada”. Acá está el texto completo de lo que Kirchner hizo aprobar en Diputados. Está a pocos pasos de ser ley y… quién sabe lo que va a pasar…

 

CAPITULO I

ARTICULO 1 .- Ratifícanse las Resoluciones del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION Nros. 125 de fecha 10 de marzo de 2008,

su modificatoria 141 de fecha 13 de marzo de 2008 y su derogatoria 64 de

fecha 30 de mayo de 2008.

ARTICULO 2 .- Lo dispuesto en el artículo precedente lo es sin perjuicio

de la vigencia de las medidas dictadas y sin desmedro de las facultades

ejercidas para ello en el marco de los dispositivos en ellas citados y

especialmente de la Ley N 22.415 (CODIGO ADUANERO) y

modificatorias, en particular su artículo 755, correlativos y concordantes.

CAPITULO II

COMPENSACIONES A PEQUEÑOS PRODUCTORES

ARTICULO 3 .- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y PRODUCCION, un régimen destinado a otorgar compensaciones a

pequeños productores de soja o girasol de la cosecha 2007/2008, mediante

la acreditación de las mismas a través de la Clave Bancaria Uniforme

(CBU) de los beneficiarios.

ARTICULO 4 .- Se encuentra alcanzado por el beneficio el productor

agrícola de soja o girasol con explotaciones radicadas dentro del territorio

nacional, que reúna los siguientes recaudos:

a) Se encuentre inscripto como contribuyente ante la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

b) Declare bajo juramento que el tonelaje efectivamente producido y

comercializado, no supera las MIL QUINIENTAS (1.500 t) de soja y

girasol.

c) En caso que el beneficiario de la compensación posea deuda líquida y

exigible proveniente de las Declaraciones Juradas presentadas y pagos de

los impuestos cuya administración se encuentre a cargo de la AFIP, el

monto a compensar se imputará prioritariamente al monto de la deuda hasta

saldarla en su integridad.

La declaración jurada a que alude el presente artículo, deberá ser visada por

autoridad competente.

ARTICULO 5 .- Se excluye del presente régimen el arrendador

comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda,

obteniendo como pago soja o girasol.

ARTICULO 6 .- El monto a compensar para quiénes producen y

comercializan hasta TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) anuales de soja

o girasol, surgirá de la diferencia positiva del valor resultante de la

aplicación de la alícuota de las disposiciones ratificadas y una alícuota de

TREINTA POR CIENTO (30%).

Para los que producen y comercializan entre TRESCIENTAS UN

TONELADAS (301 t) y las SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS

(750 t) anuales de soja o girasol, el monto a compensar surgirá de la

diferencia positiva del valor resultante de la aplicación de la alícuota de las

disposiciones ratificadas y el que hubiere correspondido por la aplicación

de la alícuota vigente hasta el dictado de la Resolución 125 de fecha 10 de

marzo del 2008, correspondientes a la fecha de presentación de la

respectiva declaración jurada.

Para los que producen y comercializan entre SETECIENTAS

CINCUENTA Y UN TONELADAS (751 t) y las MIL QUINIENTAS

TONELADAS (1.500 t) anuales de soja o girasol, el monto a compensar

sólo operará para las primeras SETECIENTAS CINCUENTA

TONELADAS (750 t) y surgirá de la diferencia positiva del valor

resultante de la aplicación de la alícuota de las disposiciones ratificadas y el

que hubiere correspondido por la aplicación de la alícuota vigente hasta el

dictado de la Resolución 125 de fecha 10 de marzo del 2008,

correspondientes a la fecha de presentación de la respectiva declaración

jurada.

En todos los casos la compensación será liquidada antes de los TREINTA

(30) días de la presentación, previa aceptación de la AFIP.

Las compensaciones resultantes serán sufragadas con los mayores fondos

recaudados como consecuencia de la aplicación de las normas mencionadas

en el párrafo precedente.

ARTICULO 7 .- La Dirección General de Aduanas, dependiente de la

AFIP, determinará e informará diariamente a la Autoridad de Aplicación el

diferencial de alícuotas resultante.

ARTICULO 8 .- El presente régimen será aplicable a las operaciones de

venta de soja y girasol de la campaña 2007/2008 con fechas de emisión de

Formularios C 1116 B o C a partir del día 13 de marzo de 2008 y hasta el

31 de octubre de 2008.

CAPITULO III

COMPENSACIONES AL TRANSPORTE DE GRANOS

ARTICULO 9½.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y PRODUCCION, un régimen destinado a compensar para la cosecha

2007/2008 el transporte de granos oleaginosos (soja y girasol) producidos

en las provincias extrapampeanas, desde el lugar de producción hasta su

destino final dentro del territorio nacional.

ARTICULO 10.- Se encuentra alcanzado por el beneficio el productor

agrícola de soja o girasol con explotaciones radicadas en:

i. Las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY,

LA PAMPA, MISIONES, SALTA, SAN LUIS, SANTIAGO DEL

ESTERO, TUCUMAN, del CHACO.

ii. En los departamentos Feliciano, La Paz, Federal, Concordia, San

Salvador, Villaguay y Federación de la Provincia de ENTRE R?OS;

General Obligado, Vera, San Cristóbal y Nueve de Julio de la Provincia de

SANTA FE; y Río Seco, Sobremonte, Presidente Roque Sáenz Peña, Río

Cuarto, Calamuchita, San Alberto, San Javier, Tulumba, General Roca,

Tercero Arriba, Río Primero, Totoral, Río Segundo, Santa María, General

San Martín, y Colón, de la Provincia de Córdoba; y Partidos de Lincoln,

Rivadavia, Tres Lomas, Pehuajó, Patagones, Villariño, Puán, Saavedra,

Tornquist y Adolfo Alsina de la provincia de BUENOS AIRES.

iii. Otras provincias y departamentos extrapampeanos en las que se

desarrolle la actividad.

Deberán reunir, además, los siguientes recaudos:

a) Se encuentre inscripto como contribuyente ante la AFIP.

b) Declare bajo juramento que el tonelaje efectivamente producido y

comercializado, no supera las MIL QUINIENTAS (1.500 t) por todo

concepto.

c) En caso que el beneficiario de la compensación posea deuda líquida y

exigible proveniente de las Declaraciones Juradas presentadas y pagos de

los impuestos cuya administración se encuentre a cargo de la AFIP, el

monto a compensar se imputará prioritariamente al monto de la deuda hasta

saldarla en su integridad.

ARTICULO 11.- Se excluye del presente régimen el arrendador

comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda,

obteniendo como pago granos.

ARTICULO 12.- La compensación correspondiente a cada productor, se

determinará hasta un máximo de SETECIENTAS CINCUENTA

TONELADAS (750 t) por todo concepto, de acuerdo a los siguientes

parámetros: provincia de origen de la producción, puerto más cercano,

tarifa CATAC vigente.

ARTICULO 13.- El presente régimen será aplicable a las operaciones de

venta de granos de la campaña 2007/2008 con fechas de emisión de

Formularios C 1116 B o C a partir del día 13 de marzo de 2008 y hasta el

31 de octubre de 2008.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES A LOS REGIMENES DE

COMPENSACIONES

ARTICULO 14.- La Autoridad de Aplicación del presente régimen será la

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y

ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a

través de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL

AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la órbita de

dicha Secretaría, con facultades para dictar las normas reglamentarias e

interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al

mecanismo establecido por la presente ley.

ARTICULO 15.- La ONCCA podrá implementar un mecanismo de

registración y presentación de solicitud de los interesados por intermedio

de un sistema informático pudiendo, para ello, suscribir los convenios que

considere pertinentes con las entidades públicas y/o privadas, para la más

rápida y eficiente liquidación de la compensación.

ARTICULO 16.- La ONCCA podrá corroborar la veracidad de la

información suministrada, solicitando la documentación oficial

respaldatoria que entienda pertinente para la verificación de los datos

aportados mediante la declaración jurada.

ARTICULO 17.- Sin perjuicio de las acciones pertinentes a efectos del

reintegro de los fondos pagados y de las sanciones correspondientes en el

marco de sus facultades, ante la omisión o falseamiento de los datos

declarados a los fines de liquidar la compensación contemplada en la

presente ley, la ONCCA informará a la AFIP y procederá a radicar la

correspondiente denuncia ante la justicia criminal competente.

ARTICULO 18.- Las inconsistencias que impidan o imposibiliten la

efectivización de la compensación creada por la presente ley, serán

informadas únicamente a través de la página web www.oncca.gov.ar.

ARTICULO 19.- Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación al

régimen de las Resoluciones Nros. 284 y 285 del año 2008 del Ministerio

de Economía y Producción. Aquellos sujetos que se hayan acogido a los

beneficios de las citadas resoluciones del Ministerio de Economía y

Producción en el período comprendido entre su puesta en aplicación y la

entrada en vigencia de la presente ley, podrán incorporarse a los mismos

fines en los regimenes previstos en los capítulos II y III a efectos de

solicitar el reconocimiento de la diferencia a favor, que les pudiese

corresponder a título de compensación.

CAPITULO V

FONDO DE REDISTRIBUCION SOCIAL

ARTICULO 20.- Créase el FONDO DE REDISTRIBUCION SOCIAL con

la finalidad de financiar la construcción, ampliación, remodelación y

equipamiento de hospitales públicos y centros de atención primaria de la

salud; la construcción de viviendas populares en ámbitos urbanos o rurales;

la construcción, reparación, mejora o mantenimiento de caminos rurales y

el fortalecimiento de la agricultura familiar.

ARTICULO 21.- El FONDO creado por el artículo precedente estará

compuesto por los fondos recaudados y a recaudarse correspondientes a los

años 2008 y 2009 en concepto de derechos de exportación a las distintas

variedades de soja y sus derivados que superen el TREINTA Y CINCO

POR CIENTO (35%) neto de las compensaciones y reintegros creados en

los Capítulos II y III.

ARTICULO 22- Los fondos a que hacen mención los artículos precedentes

serán destinados conforme los porcentajes que se detallan a continuación:

a) HOSPITALES PUBLICOS Y CENTROS DE SALUD: cincuenta por

ciento (50 %).

b) VIVIENDAS POPULARES URBANAS O RURALES: veinte por

ciento (20 %).

c) CAMINOS RURALES: veinte por ciento (20 %).

d) FORTALECIMIENTO DE AGRICULTURA FAMILIAR: diez por

ciento (10%).

ARTICULO 23.- La administración del fondo, que sustituirá al

PROGRAMA DE REDISTRIBUCION SOCIAL creado por el Decreto N

904 de fecha 9 de junio de 2008, estará a cargo en forma conjunta de los

MINISTERIOS DE SALUD, de ECONOMIA Y PRODUCCION y de

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

quienes quedarán facultados para dictar las normas aclaratorias y

complementarias que resulten necesarias para la implementación de la

presente ley.

La ejecución de las obras se realizará en forma descentralizada mediante la

ejecución de convenios con las Provincias o Municipios del lugar donde se

ubiquen.

ARTICULO 24.- Incorpórase a la Ley 26.337 de Presupuesto de Gastos y

Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, en el

cálculo de recursos, la recaudación efectiva que generaron y generen las

resoluciones ratificadas, como así también en el cálculo de gastos, la

inversión de dicha recaudación, como lo destinado al Fondo de

Redistribución Social, y a las compensaciones dispuestas por la presente

Ley.

ARTICULO 25.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su

publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 26.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

 

 

Si llegaste hasta acá sos un groso, sólo te queda dejar un comentario diciendo que en realidad hiciste scroll-down porque el conflicto del campo a vos te resbala.

En los días de buenos augurios el Emperador fue abandonado por los dioses, quienes le dieron la espalda y lo dejaron a su suerte. Traicionado por su Senado, por los pretores,  fue asesinado en las inmediaciones del Teatro de Pompeyo. Ese día, un hombre menos hombre que el muerto pasó a la historia. Si no se hubiera sumado a la traición, en los libros de historia (y sólo aquellos bien detallados) se lo nombraría como el sobrino de Catón, o como hijo de Marco Junio Bruto. Sin embargo él también empuñó la  infame daga que dió muerte al Cesar. Desde esa nefasta tarde Bruto es sinónimo de Judas; de traidor.

Un personaje que hace de la traición una profesión me hizo recordar a Bruto. El sería la versión contemporánea, mucho más burda y sin noción del honor. Julio Cesar (¿coincidencias?) Cobos traicionó a todo el que pudo. A su padre político, Roberto Iglesias, quién lo nombró Ministro de Obras Publicas y luego le abrió el camino hacia la Casa de Gobierno mendocina. Traicionó a su partido y se cruzó de vereda. Luego Kristina lo nombró vice-presidente de la nación y ya mostró sus dotes de traica. Al pueblo lo olvidó hace rato. Espero que por lo menos le sea fiel a su esposa, aunque no lo creo.

Veanló

Ayudo a difundir el video más comentado de la semana en Argentina. Si no lo viste es porque tenes que salir un poco del cascaron. Gracias a Mantantirulirula por la trasncripción que va desde los 58 segundos de video.

Yo tuve una discusión con el doctor Duhalde en su momento por el tema retenciones, relativamente no estoy muy de acuerdo con este tema, nocierto, pero usted las puede generar, y decir que estos 500 millones que yo retengo de los grandes grupos por ahí exportadores para que no los pague el pequeño productor, lo vuelco para incentivar y generar todas las ventajas financieras para poner en marcha toda la producción industrial y económica.
Pero ahora qué pasa, a ustedes les están pidiendo 500 millones Santa Fe, para bancar la burocracia nacional. Lo mismo nos está pasando a nosotros allá.
Entonces yo digo por qué tenemos que ir nosotros soportando la burocracia nacional del estado ineficiente que no llega a ningún lugar del país. Basta.
Es decir, con eso podemos haber armado un fondo fiduciario, acá en Santa Fe, de 1000 millones de U$S en dos años, y se resuelve todo lo que me planteaba la señora acá: reactivamos la mediana industria, ponemos en marcha Santa Fe. ¿O no? Bueno, 1500 millones le cuesta a la misma provincia de Buenos Aires, yo no digo que el presidente haya tenido mala fe, digo que la provincia de Buenos Aires está costando 1500 millones, digo que es una política, a mi juicio, equivocada.

Néstor Kirchner.
Reunión con representantes de la industria y del campo en Las Parejas (Santa Fe), año 2002.

Seguí participando

Ser jurado de un concurso literario debe ser peor que estudiar una carrera que no te gusta. Leer cientos de obras amateurs que no valen la pena, quemar cientos de escritos y escupir otro tanto, para terminar eligiendo al menos peor. Si una persona que se quiere acepta formar parte de un jurado de un concurso literario es sólo por anexar el dato a su curriculum, o porque es parte de la organización que promueve el evento.

Si quieren hacerle la vida imposible a un jurado, aquí tienen el link para el concurso de cuentos de la revista Ñ, de Clarin.

 

 

 

Está comprobado empíricamente que la catarsis es la mejor forma de purificar el alma y el cuerpo de una persona. Existen muchas formas de purgarse a uno mismo, como ir al psicólogo, emborracharse, o la última moda; pegarle a un policia.

No sea tonto, pruebelo.

 

The Frozen Morning

Estos lindos dìas otoñales tan coloridos y soleados fueron opacados, repentinamente, por una helada descomunal en la baja cordillera, muy cerca de la ciudad de Mendoza. Desde el camino a mi trabajo se puede ver toda la nieve que alfombró de blanco las montañitas aledañas (Ver foto).

A eso de las nueve de la mañana, cerca de mi oficina, en un cruce de calles muy peligroso, doblé a la izquierda en dirección al Sur. En el momento en que tomé la curva venía un taxi a toda velocidad, sin la mínima inteciòn de frenar. Para colmo, cuando giré el volante a la izquierda mi carro empezó a patinar sobre un pedazo de escarcha que había en el asfalto. El freno no reaccionó y el volante tampoco. El coche apuntaba directo a la entrada de un kiosco. El taxi venía por la izquierda, el lado del conductor, el mismo lado que tiene las puertas chocadas por un suceso muy desafortunado ocurrido hace dos meses. Por un segundo pensè que iba a chocar, que las puertas iban a empeorar, que no iba a poder sacar el auto durante mucho tiempo, que el taller me iba a cobrar más caro de lo presupuestado, que el seguro me iba a hacer miles de preguntas, que el kiosco iba a quedar destruido, que no iba a llegar al banco, que esa noche bailaba Cicciolina en canal 13 y que tal vez, si el choque era muy fuerte, tal vez salíamos heridos mi acompañante y yo.

Gracias a una intervención divina (Segùn el Negro Jules, un caminante de la tierra, la intervención divina es cuando Dios mete su mano en el asunto y arregla las cosas de una manera inexplicable) un mano (la mía, pero guiada por una fuerza extraña) levantó el freno de mano justo a tiempo. Mi auto quedó inmóvil a milímetros de la vereda del kiosco y por detrás pasó sin problemas el taxi negro y amarillo. Quedé estupefacto. Estuve meditando mucho tiempo sobre lo ocurrido esta mañana y he decidido caminar la tierra, alejandome de lo material que en esta vida no es nada, buscando mi propósito, y si esta tarea se hace eterna entonces caminaré por siempre…

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